Una multa significativa para Claro
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de Indecopi ha tomado una decisión contundente al confirmar una multa de 10,44 UIT, equivalente a S/57.420, contra América Móvil Perú S.A.C., conocida como Claro. Esta sanción se debe a la práctica de enviar mensajes de texto promocionales sin el consentimiento previo de un consumidor.
El caso se centra en la remisión de 22 mensajes publicitarios entre el 24 de noviembre de 2023 y el 2 de enero de 2024. A pesar de que Claro negó haber enviado estos mensajes, Indecopi aplicó el principio de primacía de la realidad, priorizando las evidencias sobre las afirmaciones realizadas por la empresa.
La investigación reveló que Claro infringió el artículo 58.1 inciso e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe expresamente realizar comunicaciones comerciales sin contar con el consentimiento previo del destinatario. Esta infracción ha llevado a la imposición no solo de una multa económica, sino también a medidas correctivas que obligan a la empresa a cesar definitivamente cualquier comunicación promocional no autorizada hacia el consumidor afectado.
Este fallo representa un avance significativo en la protección del consumidor en Perú. La decisión refuerza la importancia del consentimiento informado y establece un precedente sobre cómo deben operar las empresas en términos de marketing directo. Los consumidores ahora pueden sentirse más seguros al saber que tienen derechos claros respecto a las comunicaciones comerciales que reciben.
A medida que esta noticia se difunde, es probable que genere reacciones tanto entre los consumidores como entre otras empresas del sector telecomunicaciones. La presión sobre Claro podría llevar a una revisión más exhaustiva de sus prácticas comerciales y políticas internas relacionadas con el envío de publicidad.
MÁS INFORMACIÓN: El impacto potencial en otras compañías podría ser significativo si se considera este caso como un modelo para futuras regulaciones.


